RESOLUCIÓN del Vicerrectorado de Comunicación y Extensión Universitaria de la Universidad de Almería, por la que se convoca el proceso de adjudicación de ayudas para la realización de actividades de extensión universitaria en el segundo cuatrimestre del curso 2021-2022.

Entre los objetivos prioritarios del Vicerrectorado de Comunicación y Extensión Universitaria se encuentra el de impulsar y divulgar las culturas humanística y científica tanto en el seno de la comunidad universitaria como en el entorno social. Para ello, y mediante esta convocatoria, se pretende colaborar con los proyectos de carácter cultural y divulgativo que surjan desde la propia Universidad y cuyos destinatarios sean, entre otros, los ciudadanos interesados en la materia. Asimismo, se desea enriquecer la programación cultural de la Universidad de Almería, además de implicar a la comunidad universitaria en la planificación, organización y realización de actividades de carácter cultural y divulgativo.

Por todo ello, y en virtud del Reglamento de Ayudas para la realización de actividades de Extensión Universitaria aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de octubre de 2019, y de las atribuciones conferidas y delegadas por la legislación vigente, este VICERRECTORADO

HA RESUELTO

Convocar el procedimiento para la adjudicación de ayudas para la realización de actividades de Extensión Universitaria del SEGUNDO CUATRIMESTRE del curso 2021-2022.

BASES

1. Objeto

Mediante esta convocatoria se asignarán ayudas para la realización de actividades de Extensión Universitaria que tengan lugar en el periodo comprendido del 14 de febrero al 31 de mayo de 2022, ambos inclusive. Estas actividades se podrán celebrar en formato presencial, siempre que la situación sanitaria lo permita, o en formato virtual. El Vicerrectorado, en función de la evolución de la COVID y de la Resolución del Rector que esté vigente en cada momento, podrá dictar las instrucciones pertinentes para que las actividades presenciales se trasladen al formato virtual o, si no fuera posible, para su anulación.

Estas actividades para las que se solicita una ayuda podrán tener, previa solicitud, certificación y reconocimiento de créditos por parte de este Vicerrectorado.

La actividad o proyecto cultural para el que se solicita subvención deberá ajustarse a una de las siguientes modalidades:

  • Modalidad A. Proyectos culturales cuyas temáticas se inscriban en una de las 10 Aulas de Cultura (Música, Cine, Radio, Artes Escénicas, Letras, Fotografía, Astronomía, Patrimonio, Divulgación Científica y Artes Plásticas). En esta modalidad se incluirán los proyectos culturales (conciertos, recitales, exposiciones, proyecciones de cine, charlas, etc.) que tengan que ver con las temáticas de las Aulas de Cultura: Música, Cine, Radio, Artes Escénicas, Letras, Fotografía, Astronomía, Patrimonio, Divulgación Científica y Artes Plásticas (para más información véase página web de Cultura www.ual.es/cultura).
  • Modalidad B. Otros proyectos de extensión universitaria. Se trata de propuestas culturales como charlas, talleres, exposiciones, recitales, etc. cuyas temáticas no tengan relación con las Aulas de Cultura. Deberán ser propuestas destinadas a cualquier ciudadano y no a un colectivo o titulación específica.

Con esta convocatoria no se subvencionan ayudas a congresos, simposios, seminarios, etc. cuyo objeto sea la presentación de resultados de investigación.

2. Solicitantes

Podrán solicitar esta ayuda, siempre que tengan vinculación con la Universidad de Almería en el curso 2021-22, los siguientes peticionarios:

a. Profesorado en activo.

b. Personal de Administración y Servicios.

c. Responsables de Centros y Departamentos (siempre y cuando estos

centros estén aprobados por CG o bien que participe la UAL).

d. Responsables de Cátedras y/o Seminarios.

e. Asociaciones de estudiantes.

f. Delegaciones de estudiantes de centro.

Las solicitudes podrán presentarse a título individual o bien en representación de un colectivo. En este último caso, el peticionario será ante el Vicerrectorado el responsable de la actividad.

Una entidad pública o privada podrá avalar una propuesta. En este caso, la solicitud deberá ser presentada por uno de los peticionarios arriba indicados (apartados a) al f)) y deberá existir un convenio o acuerdo previo de colaboración entre ambas instituciones para la organización de este tipo de actividades.

Solo podrá presentarse una solicitud de ayuda por actividad, cualquiera que sea el peticionario. A su vez, un peticionario podrá presentar una única solicitud.

No podrán recibir subvención en esta convocatoria aquellas propuestas que hayan recibido financiación de convocatorias publicadas por otro Vicerrectorado.

3. Presentación de solicitudes

La cumplimentación y presentación de solicitudes se deberá realizar a través del siguiente enlace que se encuentra en la oficina virtual de la Universidad de Almería. Una vez cumplimentada y firmada la solicitud, esta quedará presentada automáticamente a través del registro electrónico de la UAL.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria y finalizará transcurridos 10 días hábiles (del 12 al 25 de enero de 2022, ambos inclusive).

4. Documentación

Para presentarse a esta convocatoria se deberán cumplimentar correctamente los siguientes apartados del FORMULARIO DE SOLICITUD:

  • Propuesta de la actividad que se desea realizar.
  • Presupuesto de todos los gastos previstos. En este apartado se deberán especificar todos los gastos previstos para la realización de la actividad, así como aquellos para los que se solicita ayuda, que han de ser gastos directos y justificables derivados del proyecto que se va a realizar. A este respecto, ha de tenerse en cuenta las partidas para las que no se puede solicitar ayuda y que se precisan en el apartado 11 de esta convocatoria.
  • Declaración responsable de que la actividad para la que solicita subvención no ha sido, ni será, beneficiaria de ayuda económica de otro Vicerrectorado.
  • Las asociaciones de estudiantes que soliciten una ayuda deberán adjuntar un certificado emitido por el Vicerrectorado con competencias en asociaciones de estudiantes en el que se indique la inclusión en el registro de asociaciones estudiantiles de la UAL del año en curso.

5. Dotación presupuestaria

El Vicerrectorado dispondrá para esta convocatoria de una consignación presupuestaria de 10.000 € para cada una de las dos modalidades (A y B).

La distribución del presupuesto se hará siguiendo los siguientes criterios:

1. Habrá un módulo de asignación básica de 200€ para cada propuesta aprobada por la Comisión (tanto de la Modalidad A como B).

2. El resto de la partida presupuestaria constituye el módulo de asignación variable que oscilará entre 300 y 1.300€. Esta se distribuirá proporcionalmente tras la aplicación de los criterios que se especifican en los apartados 10 y 11 de esta Convocatoria y que se ruega se lea con detalle.

6. Comisión de Selección

Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión de Selección que está formada por:

  • Presidenta: Vicerrectora de Comunicación y Extensión Universitaria.
  • Vocal 1. Directora del Secretariado de Gestión y Promoción de la Extensión Universitaria o persona en quien delegue.
  • Vocal 2. Directora del Secretariado de Cursos de Verano o persona en quien delegue.
  • Vocal 3. Mª Teresa Daza González
  • Vocal 4. Javier Fornieles Alcaraz
  • Vocal 5. Carina Tripiana García.
  • Jefe de negociado adjunto al vicerrectorado o persona que designe la vicerrectora, que actuará como secretario.

Los miembros de la Comisión de Selección no podrán ser peticionarios de una ayuda.

La Comisión aprobará las subvenciones para las propuestas seleccionadas en función del cumplimiento de los criterios establecidos en los apartados de esta convocatoria.

7. Resolución provisional de admisión/exclusión de solicitudes

Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión revisará la documentación aportada en un plazo máximo de 10 días hábiles y se dictará resolución provisional de admitidos y excluidos al proceso de selección. Al día siguiente a la publicación de esta resolución se abrirá un plazo de 10 días hábiles para que los peticionarios subsanen, en su caso, la falta o acompañen la documentación preceptiva.

Serán excluidas las solicitudes que en el plazo estipulado no procedan a la subsanación requerida.

La Resolución provisional deviene definitiva si no hay solicitudes que requieran subsanación.

Dicha publicación se notificará a los interesados y será expuesta en los tablones de anuncios del Vicerrectorado (situados en el edificio de Rectorado, junto al despacho 2.12, y en el pasillo del Edificio Central, junto a la Sala de Juntas) con indicación expresa de las modificaciones y/o subsanaciones que, en su caso, se hubieran detectado.

8. Causas de exclusión en la fase de admisión de solicitudes

Serán excluidas de la fase de admisión de solicitudes:

a. Aquellas que no hayan cumplimentado correctamente la solicitud.

b. Las que no utilicen el modelo de formulario on-line diseñado para tal fin.

c. Aquellas propuestas de colaboración que hayan recibido financiación de una convocatoria de ayudas de otro Vicerrectorado.

d. Las actividades presenciales previstas para su celebración en otra zona geográfica que no sea el Campus y/o Almería y provincia.

e. Las propuestas presentadas fuera de los plazos indicados en esta convocatoria, en el propio Reglamento o que incumplan los apartados 2 y 3 de estas bases.

f. Las actividades que hayan finalizado antes del 14 de febrero de 2022 y las que se inicien después del 31 de mayo de 2022.

9. Resolución definitiva de admisión de solicitudes al proceso de selección

Una vez finalizado el plazo de reclamación/subsanación o en el supuesto de que no haya habido reclamaciones ni subsanaciones, la Comisión resolverá y publicará la Resolución definitiva de admisión de solicitudes al proceso adjudicación de ayudas.

Esta Resolución, que no agota la vía administrativa, será expuesta en los tablones de anuncios del Vicerrectorado descritos en el apartado 7 de esta convocatoria y también se notificará a los interesados.

10. Criterios para el reparto de las ayudas

El reparto de las ayudas estará supeditado al número de solicitudes, la cuantía solicitada y al presupuesto disponible para cada Modalidad. En todo caso, las solicitudes deberán cumplir obligatoriamente los siguientes criterios:

a. Viabilidad económica de la propuesta, es decir, el proyecto debe contemplar un presupuesto equilibrado, y una relación de gastos reales y ajustados a la propuesta.

b. Debe ajustarse a uno de estos tres objetivos:

  1. se promueva la creación artística, literaria o musical:
  2. se fomente la difusión de las manifestaciones culturales actuales;
  3. o bien, se divulgue el conocimiento al gran público.

c. El cumplimiento del requisito indicado en el apartado 1 de esta convocatoria: La difusión del conocimiento, cultura y ciencia entre la comunidad universitaria y la sociedad. Deberán ser actividades que tengan como objetivo prioritario y alcanzable la mayor participación del alumnado, así como de la ciudadanía en general. Por tanto, no se subvencionarán propuestas cuyas temáticas estén destinadas a un público específico, bien por el contenido tratado o por la formación requerida.

d. Su coherencia con el objeto y modalidad de la convocatoria (A y B). La Comisión podrá valorar la opción de cambiar de modalidad alguna/s de las actividades en función de la temática y en beneficio de los solicitantes.

11. Conceptos subvencionables y no subvencionables

Los conceptos que se subvencionarán con cargo a esta convocatoria de ayudas son los siguientes:

Relación de conceptos de gasto subvencionables con indicación de cuantía máxima
Conceptos subvencionablesCuantías 
Pago a ponentes:75€ por hora de docencia.  Cada ponente podrá impartir un máximo de 4 horas.
Pago de gastos de difusión:100€ máximo. En este apartado se incluyen diseño, maquetación e impresión de cartelería u otras creatividades para dar difusión a la actividad. Quedan excluidos gastos de papelería y fotocopias.
Pago de alojamiento de docentes externos (solo en caso de que se celebren actividades presenciales)Según las tarifas oficiales estipuladas por la plataforma de contratación.
Dietas y desplazamiento de los docentes externos (solo en caso de que se celebren actividades presenciales)Según tarifas oficiales de la UAL.
Otros conceptos: Son gastos no inventariables y que se pueden producir en actividades artísticas como pago de cachés a artistas, gastos de montajes de exposiciones o de un concierto, escenografías para una obra de teatro. Se incluyen gastos de transporte para visitas fuera del campus, pago de entradas, alquiler de espacios, gastos de seguridad y de azafatas. También se incluyen, construcción de artefactos.1.000,00 € máximo. 

A continuación, se detallan los conceptos no subvencionables por esta convocatoria: 

Conceptos NO subvencionables
No se subvencionarán actividades cuyos contenidos estén destinados a un colectivo o titulación específica, o bien que no sean de carácter divulgativo. 
No se subvencionarán gastos de conferencias, charlas, etc. que se consideren actividades complementarias de otros programas como cursos de doctorado, másteres o seminarios de grupos de investigación.
Los gastos de dietas, alojamiento y viaje de los organizadores de la actividad propuesta. 
Los gastos de material inventariable, de premios, gastos de protocolo y representación, así como comidas, invitaciones y aquellos otros obsequios de carácter suntuario.  Tampoco se financiarán los gastos de fotocopias y papelería.

12. Resolución definitiva de adjudicación de ayudas

Tras la publicación de la Resolución definitiva de solicitudes admitidas al proceso de adjudicación de ayudas, la Comisión de Selección en un plazo no superior a 5 días hábiles resolverá el reparto de ayudas y dictará resolución provisional.

Los peticionarios dispondrán de un plazo de 5 días hábiles desde la fecha de publicación de la Resolución provisional de adjudicación de ayudas para la presentación de reclamaciones que consideren oportunas.

En todo caso, la Resolución provisional devendrá definitiva ante la inexistencia de solicitudes descritas en el párrafo anterior.

Dicha Resolución definitiva, que no agota la vía administrativa, se publicará en los tablones de anuncios del Vicerrectorado descritos en el apartado 7 de esta convocatoria y se notificará a los interesados.

Si la actividad fuera cancelada, la ayuda quedará anulada automáticamente.

13. Obligaciones de los participantes

Tanto los responsables como los miembros que formen parte de la planificación y organización de una actividad subvencionada por esta convocatoria se comprometen a:

1. Participar activamente en el desarrollo de la actividad planificada.

2. Ajustarse a la propuesta presentada en esta convocatoria tanto en su forma como en su contenido.

3. Enviar cumplimentada la memoria justificativa de la actividad y los gastos efectuados.

4. Hacer constar de manera expresa la colaboración del Vicerrectorado mediante la inserción del nombre y logotipo de cultura en los folletos, carteles, catálogos y cualquier otro documento gráfico diseñado a tal efecto. El logotipo de cultura y el escudo de la Universidad de Almería deberán ubicarse tal como se indica en el cartel que aparece como modelo en este enlace, en el que también podrán descargar los logos institucionales. Por este motivo, se solicitará a los responsables que, una semana antes de la celebración de la actividad, nos remitan cualquier folleto, cartel u otro documento gráfico en formato papel o digital. En caso de que una actividad se incluya en la programación de las Aulas de Cultura, se podrá ajustar el diseño del cartel al formato oficial de la cartelería de dicha Aula.

En caso de no considerar alguno de estos compromisos, se perderá el derecho a recibir la ayuda.

14. Justificación de la actividad

En un plazo máximo de 30 días hábiles desde la finalización de la actividad, los peticionarios tendrán que enviar cumplimentada por Registro General al Vicerrectorado la “Memoria Justificativa de la actividad”, en el formulario que se suministrará por el Vicerrectorado, y que contendrá la siguiente información:

  • Una memoria de la actividad subvencionada en la que se detallarán las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.
  • Una memoria económica que incluirá la totalidad de los ingresos obtenidos y el desglose de todos los gastos incurridos, no únicamente los subvencionados.

Para ello, se deberá adjuntar el “informe de necesidades de compra menor” con la retención del gasto practicada en el caso de facturas y modelos normalizados de la Universidad en el caso de pago a ponentes.

  • Copia de un cartel, folleto o cualquier otro documento similar que evidencie que se ha indicado de manera expresa la colaboración del Vicerrectorado mediante la inserción del nombre y logotipo del Secretariado de Gestión y Promoción de la Extensión Universitaria y el escudo de la Universidad de Almería, tal y como establece el apartado 13.5) de las bases de esta convocatoria. Estas evidencias pueden enviarse en formato papel o en digital.

En caso de no recibir la memoria con toda la documentación señalada que acredite el desarrollo de la actividad, la adecuación a la solicitud aprobada por la Comisión, así como la legibilidad de los gastos realizados, la Comisión se reserva el derecho de no abonar una parte o la totalidad de la ayuda concedida.

El ingreso se efectuará en un centro de gasto designado por el peticionario, una vez justificada la actividad, y será por la cantidad aprobada siempre y cuando se hayan justificado correctamente todos los gastos por los que se solicitó dicha ayuda.

15. Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal aportados por los interesados serán tratados por este Vicerrectorado de la Universidad de Almería para la gestión de la convocatoria de ayudas de extensión, de conformidad con lo establecido, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, le informamos que los datos personales facilitados, como persona física, o en el caso de representantes de una persona jurídica, serán tratados, en calidad de Responsable del tratamiento, por la UNIVERSIDAD DE ALMERÍA.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. En cualquier caso, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos. Los datos no se cederán o comunicarán a terceros, salvo en los supuestos legalmente establecidos. Los peticionarios podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito a la dirección UNIVERSIDAD DE ALMERÍA, sita en Edificio de Gobierno-Paraninfo, 3ª planta, Ctra. Sacramento s/n, La Cañada de San Urbano. CP 04120 Almería, o en su caso, a nuestro Delegado de Protección de Datos (dpo@ual.es). Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo.

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

Boletín nº 2, febrero 2022