RESOLUCIÓN del Vicerrectorado de Comunicación y Extensión Universitaria por la que se convocan ayudas a los XXIII Cursos de Verano destinadas a estudiantes matriculados en la Universidad de Almería.

La Universidad de Almería, a través del Vicerrectorado de Comunicación y Extensión Universitaria, pretende fomentar la matriculación de los estudiantes de la Universidad de Almería (en adelante UAL) en los cursos de la XXIII Edición de Cursos de Verano.

  •  Objeto

Se oferta 1 ayuda de matrícula en cada uno de los cursos de verano para aquellos estudiantes que estén matriculados en el curso 2021-22 en titulaciones oficiales (grado, máster o doctorado) de la UAL. La ayuda comprende el gasto de matrícula del curso en el que se ha matriculado y el almuerzo (en el lugar establecido para cada sede) durante los días en que se celebre el curso. Los gastos de desplazamiento desde el lugar de residencia habitual del beneficiario hasta las instalaciones en las que se realiza cada curso de verano de la UAL y los gastos de alojamiento correrán siempre por cuenta del beneficiario. Un solicitante solo podrá optar a la ayuda de un curso de verano.       

  • Requisitos

Podrán solicitar esta ayuda los estudiantes que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar matriculado en el curso académico 2021-22 en estudios oficiales conducentes a la obtención de un título de Grado, Máster o Doctor de la UAL, o en cualquier otro estudio que equivalga a ellos, según la normativa vigente. A estos efectos se entiende que, en cualquier caso, son estudios equivalentes los conducentes a la obtención de un título de Maestro, Diplomado, Licenciado, Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero e Ingeniero Técnico. En el caso de alumnos de nuevo ingreso en el curso 2021-22, admitidos a través de Distrito Único Andaluz o por reconocimiento de créditos (“por traslado de expediente”), deberán haber superado el 80% de los créditos matriculados en el primer cuatrimestre y haberse matriculado de, al menos, 30 créditos.
  2. Estar matriculado en el curso de verano para el que solicita la ayuda.
  • Presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la Vicerrectora de Comunicación y Extensión Universitaria y se presentarán, junto con los documentos requeridos, en el plazo establecido en esta convocatoria, por Registro General de la Universidad de Almería (según se indica en la Normativa de Registro de la Universidad de Almería, aprobada por Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en fecha 13/12/2013), por Registro Electrónico (http://www.ual.es/registro) o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

  • Documentos requeridos

El/la solicitante aportará la siguiente documentación:

  1. Formulario de solicitud de ayuda que se adjunta en el Anexo a esta convocatoria, y que estará disponible en la página web de cursos de verano.
  2. Fotocopia del DNI o NIE del titular.
  3. Certificado académico personal: Para aquellos estudiantes cuya nota media se obtenga a partir de los estudios realizados en la UAL, no será necesario que el solicitante aporte Certificación Académica Personal. Cuando los estudios hayan sido realizados fuera de la UAL, deberá aportar Certificado Académico Personal salvo que lo hubiese aportado en la admisión a estudios de Máster o de Doctorado.
  • Incompatibilidades

Un estudiante no podrá disfrutar de más de una ayuda de matrícula para la XXIII Edición de Cursos de Verano. La percepción de esta ayuda será incompatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

  • Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 6 de mayo de 2022 y finalizará el 31 de mayo de 2022.

  • Tramitación y plazo de subsanación

En caso de que la documentación presentada fuese incompleta, se otorgará a los solicitantes un plazo de subsanación de 10 días naturales, utilizando el mismo sistema que para la presentación de solicitudes. Si en ese plazo no subsanasen el defecto, se procederá al archivo de su solicitud.

  • Criterios de selección y adjudicación de las ayudas

La adjudicación de las ayudas se hará en régimen de concurrencia competitiva. Los criterios de selección de beneficiarios de ayudas de matrícula para cada curso se aplicarán teniendo en cuenta:

1º. Nota media.  Con carácter general, la nota media será la obtenida por el alumno en el curso académico 2020-21.  En el caso de alumnos de nuevo ingreso en estudios de Grado en el curso 2021-22, admitidos a través del Distrito Único Andaluz o por reconocimiento de créditos (“por traslado de expediente”), la nota media será la obtenida en el primer cuatrimestre del curso 2021/22.  En el caso de alumnos de nuevo ingreso en estudios de Máster en el curso 2021-22 o de alumnos de Doctorado, la nota media será la del último curso matriculado de la titulación que le dio acceso a los estudios en los que está matriculado.

La nota media se calculará de acuerdo con las directrices indicadas en el RD. 1125/2003, de 5 de septiembre, y la Resolución del Rectorado de la Universidad de Almería, sobre notas medias, de 18 de diciembre de 2009, modificada por la Resolución de Rectorado de 31 de marzo de 2017.  La nota media se expresará en escala de 10 puntos con 2 decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para el cálculo de esta nota media se tendrá en cuenta todos los créditos matriculados. No se tendrán en cuenta créditos reconocidos ni convalidados.

Para aquellos estudiantes cuya nota media se obtenga a partir de estudios realizados en la UAL, no será necesario que el solicitante aporte Certificación Académica Personal, calculándose de oficio a partir de la información existente en esta Universidad.

2º. A igualdad entre dos o más solicitantes de la ayuda para un mismo curso, la comisión de selección dirimirá el empate determinando el beneficiario en función del mayor número de asignaturas calificadas con matrícula de honor, sobresaliente, etc.

  • Comisión de selección de las ayudas

La Comisión para la selección de estudiantes beneficiarios de las ayudas será la Comisión de Selección de Cursos de Verano, comisión nombrada a tal efecto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de octubre de 2019.

La Comisión de Selección evaluará las diferentes solicitudes y emitirá el correspondiente informe, teniendo en cuenta los requisitos generales establecidos y los criterios de selección y adjudicación previstos en la convocatoria.

La Vicerrectora, a la vista del expediente, formulará la propuesta de concesión provisional, que se publicará a efectos de notificación, en el tablón de anuncios del Vicerrectorado y se notificará a los candidatos mediante correo electrónico personal.

Ante la propuesta de concesión se podrá interponer escrito de alegaciones en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES desde su publicación. Resueltas éstas por la Comisión de Selección, el Vicerrectorado de Comunicación y Extensión Universitaria hará pública en el tablón anteriormente citado la relación definitiva de los beneficiarios de las ayudas.

  • Obligaciones de los beneficiarios

La Secretaría Técnica de los Cursos de Verano contactará con los beneficiarios de estas ayudas para indicarles el procedimiento a seguir para obtener la devolución de los precios públicos abonados.

Así mismo, están obligados a asistir a un mínimo del 80% de las sesiones programadas en los cursos para los que se les ha concedido la ayuda. Requisito también imprescindible para optar al certificado acreditativo de asistencia al curso.

El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la ayuda.

  • Norma final

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 62.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, modificados por el Decreto 237, de 12 de julio de 2011. Contra la misma podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente Recurso de Reposición ante este Órgano en el plazo de un mes a partir igualmente de la recepción de esta Resolución, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Boletín nº 6, junio de 2022.