TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE MASCARILLAS DESTINADAS A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA CON OBJETO DE PREVENIR LA PROPAGACIÓN DE LA COVID-19

RESOLUCIÓN del Rector núm. 744, de 27 de octubre de 2020, por la que se acuerda la tramitación de emergencia para la contratación del suministro de mascarillas destinadas a la comunidad universitaria con objeto de prevenir la propagación de la COVID-19.

ANTECEDENTES

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional provocada por el COVID-19 ,se han aprobado una serie de normas dirigidas a evitar la propagación de la enfermedad, como el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, cuyo art. 16, relativo a la contratación de emergencia, ha sido modificado por el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del COVID-19.

CONSIDERANDO que ante el grave peligro que supone la situación actual para la salud de las personas motivada por la pandemia generada por el COVID-19, y ante el incremento de casos muy por encima de lo esperado por los expertos de salud pública afectando significativamente a la planificación realizada de los recursos y con objeto de prevenir la aparición de rebrotes del virus en el Campus, se hace necesaria la adquisición inmediata de un lote de mascarillas para la Comunidad Universitaria, lo que exige una compra extraordinaria con carácter urgente, al amparo de lo establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), toda vez que concurren las circunstancias previstas en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 7/2020 para la declaración de emergencia, en atención a la situación general de grave peligro sanitario para la población, y en base al Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que en su Disposición Final Sexta establece que “la adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de la Administración General del Estado para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el art. 120 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”.

RESULTANDO que consta en el expediente memoria justificativa de fecha 26 de octubre de 2020 emitida por el Vicerrector de Deportes, Sostenibilidad y Universidad Saludable, por el que por un lado se justifica la necesidad de la contratación del suministro del producto a adquirir y su idoneidad y, por otro, se propone la adjudicación del mismo a la empresa PIXEL PLUS S.L. con C.I.F: B04918074 y domicilio en Carretera de Níjar-Los Molinos s/n – 04120 Almería, por importe de 35.743,80 € (IVA no incluido)., al precio unitario ofrecido por la empresa de 2,38 céntimos de euro (IVA no incluido), según consta en el presupuesto de fecha 15 de octubre de 2020, adjudicación que viene justificada en función del conocimiento, situación del mercado y experiencia en la gestión de este tipo de suministro y disponibilidad de los equipos y compromiso de entrega.

En base a lo anterior,

RESUELVO

PRIMERO: Declarar de emergencia la contratación del suministro de un total de 15.000 mascarillas encaminadas a la prevención y protección contra el virus Covid-19, por un importe de 35.743,80 € (IVA no incluido).

SEGUNDO: Aprobar la adjudicación del suministro de emergencia a la empresa PIXEL PLUS S.L. con C.I.F: B 04918074 y domicilio en Carretera de Níjar-Los Molinos s/n – 04120 Almería, por importe de 35.743,80 € (IVA no incluido).

TERCERO: Ordenar la tramitación de la correspondiente retención del crédito para este expediente.

CUARTO: Autorizar el pago en firme de los gastos citados por importe máximo de 35.743,80 € (IVA no incluido) con cargo al centro de gastos 122604 correspondiente a “Prevención de riesgos laborales”, que deberá ser abonado una vez que se acredite por el responsable del contrato su correcta ejecución, y previa presentación de las correspondientes facturas debidamente conformadas.

QUINTO: Nombrar, en virtud de lo establecido en el art. 62 de la LCSP, responsable del contrato a D. Francisco Javier Lozano Cantero, Vicerrector de Deportes, Sostenibilidad y Universidad Saludable, a quién corresponderá la supervisión de su ejecución, así como adoptar y dictar cuantas decisiones e instrucciones resulten necesarias a fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

SEXTO: Ordenar la ejecución del suministro de forma inmediata. Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se observará lo dispuesto en la LCSP sobre cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación, conforme a lo establecido en el apartado d) del punto 1 del artículo 120 de la citada Ley.

SÉPTIMO: Dar cuenta de esta resolución a la empresa adjudicataria, al Vicerrectorado de Deportes, Sostenibilidad y Universidad Saludable, al Interventor, al Servicio de Contratación, Patrimonio y Espacios Comunes y al responsable del contrato.

BOLETÍN NÚMERO 9